Semana 36
¿Qué pasó esta semana?
El martes 7 de noviembre se entregó oficialmente la propuesta constitucional al Presidente Gabriel Boric. El mismo día, el Mandatario realizó la convocatoria oficial a plebiscito para el 17 de diciembre.
Esta semana, haremos zoom a la arista medioambiental del proyecto presentado.
Lo que importa mirar
Jornada de discursos
En una ceremonia breve, el martes 7 de noviembre se entregó oficialmente la propuesta de Constitución al Presidente Gabriel Boric. En su discurso, el Mandatario señaló que Chile se encuentra en un momento clave para decidir su futuro y sostuvo que “los chilenos deberán decidir si esta es una propuesta que nos une”, haciendo referencia al lema de campaña del “rechazo” de 2022. El mismo día se convocó a plebiscito nacional para el 17 de diciembre de 2023.
Fraccionamientos previos a la campaña
De las últimas declaraciones de José Antonio Kast, se mostraron diferentes posturas dentro del partido Republicano. En estas, criticó a sus miembros que se expresaron por la opción “En contra”, en especial al senador Rojo Edwards y al diputado Johannes Kaiser, diciendo que ellos no conocen su país. En esta misma línea, reafirmó su posición por el “A favor”, argumentando que existirá mayor certeza jurídica en un eventual gobierno suyo en dos años más, en el que también prevé que tendrá mayoría parlamentaria.
Por otro lado, la Junta Nacional de la Democracia Cristiana -por un 92%- se declaró “En contra” de la propuesta de nueva Constitución, pues consideró -en palabras de Alberto Undurraga- que esta opción permite llegar a más y mejores acuerdos en el futuro. Asimismo, descartó que de ganar esta alternativa, se abra un nuevo proceso.
También, el ex-Presidente Ricardo Lagos señaló que votará “En contra” de la propuesta, pues sostuvo que “no veo que nos ayude a cohesionarnos como chilenos”, a pesar de haber rescatado el trabajo de la Comisión Experta.
Medioambiente en la propuesta constitucional
En la propuesta constitucional, existe una particular innovación al tratamiento que se le da a las materias medioambientales. La actual Constitución solo tiene contemplado este tema en los derechos fundamentales, lo cual fue una innovación en su momento. Destaca en la propuesta -además de mantenerse el derecho fundamental sobre la materia- un reconocimiento del deber del Estado de proteger el medioambiente y la biodiversidad, y promover la sustentabilidad y el desarrollo. Así, se sostiene en el artículo 10 del texto que es parte de las normas que componen el Capítulo I sobre Fundamentos del Orden Institucional y, por lo tanto, es una norma que induce a la interpretación en este sentido de toda la Carta Fundamental.
También resalta que el artículo 16 N° 21 consagra el derecho a vivir en un medioambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo. Se incluye en esta garantía el deber del Estado porque este derecho no se vea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza y la biodiversidad. Junto a ello, se incorpora una autorización legal que permite que el legislador pueda establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente (en términos similares a la Constitución vigente).
Además, la propuesta establece -en un apartado nuevo sobre deberes constitucionales- que es deber del Estado y de todos los habitantes de la República proteger el medioambiente considerando las generaciones futuras y previniendo la generación de daño ambiental.
La innovación de mayor envergadura es que se dedica un capítulo nuevo, llamado “Protección del Medioambiente, Sustentabilidad y Desarrollo”, a esta materia. En él, se pone énfasis en la protección en esta materia, y define que la sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, con promoción estatal en la colaboración público-privada.
En el mismo epígrafe, se incorpora el derecho al acceso a la justicia, a la información y participación ciudadana en materias ambientales, junto a la educación ambiental. Asimismo, se dispone que el Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático.
Finalmente, se establece que “el Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico, según corresponda, y establecidas por ley. Sus actuaciones serán objetivas y oportunas, y sus decisiones deberán ser, además, fundadas”. Se añade que “los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo; emplearán criterios, requisitos, trámites y condiciones uniformes, y concluirán en decisiones oportunas e impugnables de conformidad con la ley”.
Esto, se diferencia con la Constitución vigente, donde únicamente se incorpora -en el artículo 19 N° 8- “el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente.”
Ahora bien, las normas son idénticas en la exigibilidad constitucional de esta garantía, pues el tratamiento dado al recurso de protección es el mismo.
Lo que viene
El 17 de noviembre se inicia la campaña oficial que culmina el 14 de diciembre, tres días antes de la realización del plebiscito.