Semana 11
¿Qué pasó esta semana?
Se logró un acuerdo transversal para redactar la versión definitiva del texto que propondrá la Comisión Experta al Consejo Constitucional. Todas las subcomisiones aprobaron las enmiendas de “unidad de propósito”, que reflejan los acuerdos a los que llegaron los distintos partidos políticos representados en la Comisión. Así, se pudo despachar un anteproyecto al Pleno de la Comisión Experta para la última etapa de su trabajo.
Lo que importa mirar
Presentamos un resumen de los aspectos más relevantes del texto constitucional aprobado por las subcomisiones y que deberá ser ratificado por el Pleno a partir del 22 de mayo.
Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado
Régimen presidencial con Congreso bicameral similar al actual.
No se logró acuerdo en las normas sobre sistema electoral, pero se fijó que será proporcional.
Solo los partidos que obtengan 5% de la votación nacional de diputados o elijan al menos ocho parlamentarios tendrán representación en el Congreso. En la primera elección, el umbral será de 4%.
Las elecciones parlamentarias serán en la segunda vuelta presidencial.
Las vacantes parlamentarias serán reemplazadas por quienes determine el partido político.
Los parlamentarios que renuncien o sean expulsados del partido político al que pertenecen, perderán el escaño.
Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos
Poder Judicial: se separan las funciones administrativas y jurisdiccionales. Las primeras serán efectuadas por órganos autónomos, mientras que la Corte Suprema tendrá un rol unificador de interpretación y aplicación de la ley.
Se crea un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas.
Corte Constitucional: pasa a tener nueve miembros, en cuyo nombramiento participarán los tres poderes del Estado. Durarán 9 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades. Se elimina el control preventivo de constitucionalidad, pero se podrá informar sobre la constitucionalidad de un proyecto de ley a solicitud del Congreso Nacional o del Presidente de la República.
Contraloría: se incorpora dentro de sus competencias el control de legalidad y constitucionalidad de los actos de la administración regional y local. A su vez, se mandata al legislador a crear un tribunal de cuentas, separando la función administrativa y judicial.
Principios, Derechos Civiles y Políticos
Estado social y democrático de derecho: se incorporó en el inciso segundo del artículo primero, manteniendo una redacción casi idéntica a la base constitucional acordada por los partidos.
Pueblos indígenas: se aprobó su reconocimiento constitucional, como también el de sus derechos individuales y colectivos contemplados en la ley y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Derecho a la protección de la salud: se consagra la protección de sus dimensiones física, mental y social. No se incorporó la libertad de elección de régimen ni de prestador, rechazándose tanto la propuesta del oficialismo como la de la oposición. Solo se incorpora que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley”.
Seguridad social: se acordó que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Estos recursos no podrán tener un destino o uso diferente.
Libertad sindical: el derecho a huelga queda enmarcado en materias laborales y no solamente en el proceso de negociación colectiva como es hoy. A su vez, queda radicado como un derecho de los trabajadores y no de los sindicatos. No quedaría prohibida la titularidad sindical por vía legal.
Derecho de propiedad: se aprobó sin cambios sustantivos respecto a la Constitución actual. Esto es, que se permite sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, incluyendo la propiedad industrial. Las normas de expropiación son similares a las actuales. En el caso de los derechos de aguas, se establece que serán temporales, es decir acordes con el Código de Aguas reformado.
Estado empresario: tiene derecho a desarrollar cualquier actividad económica y podrá desarrollar actividades empresariales con la habilitación de una ley de quórum calificado y con sujeción a las mismas normas de los particulares. No se incorpora la idea de creación de empresas “de emergencia”.
Derechos de los pueblos indígenas: se rechazaron las dos enmiendas que incorporaban derechos individuales y colectivos para los pueblos indígenas, quedando solo su reconocimiento constitucional en el Capítulo I.
Lo que viene
Desde el lunes, el Pleno de la Comisión Experta votará los textos aprobados por cada subcomisión, y las enmiendas rechazadas que se renueven por parte de los comisionados. No se esperan demasiadas diferencias debido a los acuerdos alcanzados esta semana.
Es probable que la cantidad de sesiones plenarias sea considerablemente menor a la esperada inicialmente, cumpliendo con el plazo de elaboración del anteproyecto constitucional para entregarlo al Consejo Constitucional el 7 de junio.